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miércoles, julio 3, 2024
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    Los curanderos también pueden facturar.

    De acuerdo al portal del SAT, se puede facturar el servicio, a través del grupo de ‘medicina alternativa’.

    No fue que se volvió tendencia en diversos medios que la Secretaría de Administración Tributaria muestra a través de la plataforma en los servicios de salud, el grupo de ‘Medicina alternativa’, haciendo referencia a aquellas personas que se dedican a ‘curar’ de una manera tradicional a personas que cuenten con diversos malestares.

    Pues, es muy común que en el país que las personas acudan a lugares donde practiquen la medicina tradicional, al ser una práctica que se ha pasado de generación en generación, desde la época prehispánica.

    Todo debido, a que quienes practican, algunos cuentan con un lugar ya establecido y cuentan con una ‘agenda’, igualando a la práctica de una consultoría o servicio medico.

    Los pasos a seguir son: Ingresar al portal del SAT, entrar a la sección ‘Factura Electrónica’, ingresar a la opción Catálogo de Productos y Servicios, dar click en iniciar, identificar la clave del producto o servicio, seleccionar el tipo de servicio, y por último seleccionar ‘Curanderos’.

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