La regulación establece pautas para el manejo de residuos en viviendas y negocios con el fin de prevenir que los osos se expongan a materiales perjudiciales y se adentren en áreas urbanas.
La Secretaría de Medio Ambiente ha promulgado la Norma Ambiental Estatal Emergente NAE-SMA-009-2023, con el propósito de proteger a los osos y reducir la probabilidad de encuentros entre estos animales y seres humanos. La regulación se enfoca en el manejo de residuos en viviendas y negocios, específicamente en áreas cercanas al hábitat de los osos, y establece lineamientos para el almacenamiento de basura. Además, delimita las zonas donde se deben aplicar estas medidas.
Estudios han evidenciado que una población de osos negros reside en las proximidades de la zona urbana, principalmente en el sur del área metropolitana de Monterrey. Se ha observado que las hembras de osos negros dan a luz cerca de fuentes artificiales de alimentos, como los residuos sólidos urbanos. La exposición a estos residuos puede resultar perjudicial para los osos.
La normativa requiere que las viviendas que generan hasta 27.4 kilos diarios promedio de residuos utilicen contenedores con tapa que sean inaccesibles para los osos y otros animales. En caso de no contar con contenedores adecuados, los residuos sólidos urbanos deberán permanecer dentro de las viviendas o establecimientos fuera del alcance de la fauna silvestre, y solo podrán colocarse en la banqueta en los horarios designados por la autoridad municipal o el servicio de recolección de basura privada, de 06:00 a 19:00 horas.
Los municipios que abarcan zonas forestales, de interfaz y áreas naturales protegidas ya cuentan con reglamentos de limpieza municipales para establecer horarios de recolección de basura.
Los grandes generadores de residuos, como hoteles, cabañas, parques, edificios y restaurantes que se encuentren en estas áreas designadas, deberán modificar sus sistemas de almacenamiento de residuos para evitar que estén al alcance de la fauna silvestre. Este cambio debe ser validado por la oficina de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, y puede consistir en la utilización de un área de almacenamiento cerrada o contenedores especializados. Tendrán un plazo de 4 meses para realizar estas modificaciones.
Aquellos que no cumplan con estas disposiciones estarán sujetos a sanciones de acuerdo a lo establecido en la normativa